Estatutos SEAAV

Estatutos

Artículo 1: Denominación

Se constituye la Sociedad Española de Anestesia y Analgesia Veterinaria (SEAAV), al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, del 22 de Marzo.

Artí­culo 2: Objetivos

La Sociedad Española de Anestesia y Analgesia Veterinaria tiene por fin el impulso y desarrollo de esta especialidad, para que se reconozca la importancia de esta práctica en la clí­nica diaria, y se reconozca la figura del anestesiólogo veterinario como entidad propia. Para ello, desarrollara las siguientes actividades:

  • Fomentar el estudio, avance, practica e investigación de la Anestesia y Analgesia Veterinaria.
  • Difundir por los medios oportunos, los temas que afectan a la Anestesia y Analgesia Veterinaria.
  • Organizar y fomentar conferencias, reuniones, cursos, y todos aquellos actos relacionados con la Anestesia
  • Mantener relaciones con otras asociaciones y centros, tanto nacionales como extranjeros con fines similares y que favorezcan el intercambio de información, así­ como la realización de actividades conjuntas.

Artí­culo 3: Carácter de la Sociedad

Esta Sociedad es de carácter puramente cientí­fico y no lucrativo, y responde a los principios democráticos en su organización y funcionamiento.

Artí­culo 4: Reglamentos

Los reglamentos serán elaborados por la Junta Directiva y aprobados en asamblea General y serán aplicables a todos los miembros de la Sociedad.

Artí­culo 5: Domicilio

Colegio Oficial de Veterinarios de Madrid, C/Maestro Ripoll, 8. CP 28006 Madrid.

Artí­culo 6: Ámbito de actuación

El ámbito de actuación de la Asociación se extiende a todo el territorio nacional y paí­ses latinoamericanos o de habla española o afí­n.

Artí­culo 7: Órganos Directivos

Los órganos directivos de la Sociedad son: la Asamblea General y la Junta Directiva.

Artí­culo 8: Asamblea General

La Asamblea General estará integrada por todos los socios con derecho a voto. Actuará como organismo rector de las actividades de la Sociedad y, como tal, le corresponde la resolución de los asuntos a que se refieren los artí­culos 10 y 11.

Artí­culo 9: Carácter de la Asamblea

La Asamblea General se podrá convocar con carácter ordinario o extraordinario. Así­, la Asamblea General Ordinaria se reunirá al menos una vez al año y la Asamblea General Extraordinaria lo hará cuando se considere necesario a juicio de la Junta Directiva, o sea solicitada por escrito al presidente por un numero de socios numerarios no inferior al 10 por 100 del total de los registrados como activos; así­ como por un imperativo legal.

Artí­culo 10: Competencia de la Asamblea General Ordinaria

Es de la competencia de la Asamblea General Ordinaria:

  • Conocer la memoria de actividades del año anterior, presentada por la Junta Directiva.
  • Aprobar las cuentas de la Asociación en el ejercicio anterior, a propuesta de la Junta Directiva.
  • El nombramiento de socios de honor y socios correspondientes, a propuesta de la Junta Directiva.
  • Resolver cualquier otro asunto que sea propuesto por la Junta Directiva.
  • Artí­culo 11: Competencia de la Asamblea General Extraordinaria

Será competencia, no exclusiva, de la Asamblea General Extraordinaria:

  • Nombrar a los que han de integrar la Junta Directiva.
  • Conocer y decidir sobre las propuestas de modificación de los estatutos y reglamentos.
  • Aprobar modificaciones en la cuota de los Socios.
  • Autorizar el cambio de nombre de la Asociación, o traslado de su domicilio social.
  • Decidir la expulsión de algún socio.
  • Resolver cualquier otro asunto que sea propuesto por la Junta Directiva o por los promotores de la convocatoria extraordinaria.

Artí­culo 12: Convocatoria de Asamblea General

La Asamblea General deberá ser convocada al menos con 15 dí­as de antelación, por la Junta Directiva. En el caso de la Asamblea Extraordinaria, bastará con una antelación de 72 horas.

En toda convocatoria deberá constar el orden del dí­a, lugar, fecha y hora de la reunión.

Artí­culo 13: Normas de la Asamblea General

Para que los acuerdos de la Asamblea General sean válidos, será necesaria la asistencia en primera convocatoria de la mitad mas uno de los miembros numerarios en activo; si no se alcanzase este numero, transcurrida media hora podrá tener lugar una segunda convocatoria con los socios numerarios asistentes, siendo validos los acuerdos que se adopten.

Para la elección de la junta directiva, bastara con la mayorí­a simple. Para la adopción de acuerdos se requerirá alcanzar la mitad mas uno de los votos favorables, salvo que se trate de una modificación de los Estatutos o de la destitución de la Junta Directiva o e alguno de sus miembros; en estos casos será necesario una mayorí­a de dos tercios de los presentes.

Las decisiones que se adopten en las Asambleas y las opiniones expuestas por los socios serán reflejadas en el acta de la sesión que elaborará el secretario.

La Junta Directiva

Artí­culo 14:

Es el órgano Gerente y Ejecutivo de la Asociación.

Artí­culo 15: Funciones de la Junta Directiva

Corresponde a la Junta Directiva:

  • Adoptar las decisiones necesarias para el cumplimiento de los fines de la Asociación.
  • Dirigir y organizar los servicios y actividades propias de la Sociedad.
  • Dar cumplimiento y asegurar la ejecución de los acuerdos de la Asamblea General.
  • Cambiar el domicilio social, si así­ procediese, así­ como establecer delegaciones en otras provincias y paí­ses.
  • Decidir dentro de sus atribuciones sobre las quejas, reclamaciones o sugerencias de los socios.
  • Aprobar la admisión de socios numerarios.
  • Proponer a la Asamblea General Ordinaria el nombramiento de socios de honor y/o socios correspondientes.
  • Proponer a la Asamblea General la reforma de los estatutos.
  • Convocar la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria y las elecciones para la renovación de la junta Directiva.
  • Aprobar toda clase de pagos y utilizar el activo de la Asociación en la forma que estime mas adecuada para el cumplimiento de sus fines.

Artí­culo 16: Composición de Junta Directiva

La Junta Directiva estará compuesta por, como mí­nimo, un Presidente, un Secretario y un Tesorero.

De los Socios

Artí­culo 17: Socios Fundadores

Son socios fundadores todos los que suscribieron el acta fundacional de la Asociación y/o ingresaron dentro del año de su constitución. Los socios fundadores también tienen calidad de socios numerarios.

Artí­culo 18: Socios Numerarios

Quienes aspiren a ingresar como socios numerarios, deberán ser presentados por dos socios numerarios, y reunir los siguientes requisitos:

  • Formalizar la solicitud a la Junta Directiva.
  • Ser veterinario
  • O pertenecer a otras profesiones sanitarias, o afines, y que tengan una vinculación activa con la Anestesia y Analgesia Veterinaria.

Artí­culo 19: Socios de Honor

Podrán ser nombrados socios de honor: aquellas personas nacionales o extranjeras, que se hayan distinguido por sus aportaciones a la Anestesia y Analgesia Veterinaria.

Artí­culo 20: Cuotas

Todos los socios numerarios deberán pagar puntualmente las cuotas establecidas por la Asamblea General.

Artí­culo 21: Baja de socio

Los socios causaran baja en la Asociación por:

  • Renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva, que no surtirá efecto hasta que esta se de por enterada.
  • Los socios numerarios por falta de pago en la cuota ordinaria si, advertido previamente, no justifica la demora.
  • Por acuerdo de la Asamblea General, cuando el socio incurra en acciones u omisiones voluntarias en perjuicio de los fines de la Asociación.

De los Recursos de la Asociación

Artí­culo 22

Estará compuesto por cuotas de miembros, empresas patrocinadoras u otras fuentes.

Artí­culo 23

El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de Diciembre de cada año.

Disolución de la Sociedad

Artí­culo 24

Sólo podrá disolverse por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria, expresamente convocada a tal efecto. El acuerdo no tendrá validez si no son favorables los dos tercios de los votos presentes.

En caso de disolución, actuara una comisión Liquidadora, designada con numero impar de miembros, que procederá a la enajenación de los bienes sociales, extinguiendo las cargas que pesasen sobre la Asociación y utilizando el sobrante, si lo hubiera, a subvenciones al Ministerio de Sanidad y Seguridad Social, o fines semejantes que la Comisión Liquidadora estime.

En Madrid a 1 de Diciembre de 2004

D. Ignacio Álvarez Gómez de Segura
D. Ignacio Sández Cordero
D. Miguel Ángel Cabezas Salamanca

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